Buenos días,
querría lanzaros una consulta relacionada con las protecciones frente a contactos indirectos en instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo conectadas en paralelo a red TT (el tipo de autoconsumo más común que se suele ver a día de hoy).
Lo que se me ha indicado siempre es que la protección diferencial debe quedar inmediatamente a la salida del inversor, pero esto no me cuadra con el funcionamiento que tienen los interruptores diferenciales.
A continuación, adjunto una imagen con las corrientes de fuga que se dan en caso de que se produzca una derivación en el circuito de alimentación del autoconsumo. El diferencial a la salida del inversor no "ve la fuga".
Por otra parte, adjunto una imagen con el diferencial al "inicio" del circuito, es decir, lo más cerca posible de la red interior a la que conecta (lo que sería, en el caso de una instalación residencial, instalar el diferencial de la fotovoltaica en el propio cuadro general de la vivienda). Aquí sí que se "ve" la fuga.
La normativa existente, a mi parecer, es un poco contradictoria. En la Guía técnica de aplicación de esta ITC BT 40, en el apartado 7. Protecciones, página 45, se indica que estas instalaciones deben disponer de protección diferencial que "Se ubicará en la instalación del productor conforme a lo indicado en diferentes esquemas del capítulo 4 dentro del elemento identificado como "Dispositivos de mando y protección interiores (DPI)". Conforme al esquema 8, este DPI (elemento 12) conecta el equipo generador (elemento 13) al tramo de la conexión privada (elemento 16), lo cuál coincide con la primera imagen que he adjuntado. Por otra parte, en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril se indica que: "Todos los generadores para suministro con autoconsumo con excedentes independientemente de su potencia y los generadores para suministro con autoconsumo sin excedentes de potencia instalada superior a 800 VA, que se conecten a instalaciones interiores o receptoras de usuario, lo harán a través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial tipo A, que será de 30 mA en instalaciones de viviendas, o instalaciones accesibles al público general en zonas residenciales, o análogas.", entendiendo yo que esto último concuerda más con la segunda imagen que he adjuntado.
A mi parecer, las instalaciones fotovoltaias de autoconsumo se deberían realizar como la segunda imagen, pero no sé vosotros que pensáis.
Muchas gracias de antemano a todos!
querría lanzaros una consulta relacionada con las protecciones frente a contactos indirectos en instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo conectadas en paralelo a red TT (el tipo de autoconsumo más común que se suele ver a día de hoy).
Lo que se me ha indicado siempre es que la protección diferencial debe quedar inmediatamente a la salida del inversor, pero esto no me cuadra con el funcionamiento que tienen los interruptores diferenciales.
A continuación, adjunto una imagen con las corrientes de fuga que se dan en caso de que se produzca una derivación en el circuito de alimentación del autoconsumo. El diferencial a la salida del inversor no "ve la fuga".
Por otra parte, adjunto una imagen con el diferencial al "inicio" del circuito, es decir, lo más cerca posible de la red interior a la que conecta (lo que sería, en el caso de una instalación residencial, instalar el diferencial de la fotovoltaica en el propio cuadro general de la vivienda). Aquí sí que se "ve" la fuga.
La normativa existente, a mi parecer, es un poco contradictoria. En la Guía técnica de aplicación de esta ITC BT 40, en el apartado 7. Protecciones, página 45, se indica que estas instalaciones deben disponer de protección diferencial que "Se ubicará en la instalación del productor conforme a lo indicado en diferentes esquemas del capítulo 4 dentro del elemento identificado como "Dispositivos de mando y protección interiores (DPI)". Conforme al esquema 8, este DPI (elemento 12) conecta el equipo generador (elemento 13) al tramo de la conexión privada (elemento 16), lo cuál coincide con la primera imagen que he adjuntado. Por otra parte, en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril se indica que: "Todos los generadores para suministro con autoconsumo con excedentes independientemente de su potencia y los generadores para suministro con autoconsumo sin excedentes de potencia instalada superior a 800 VA, que se conecten a instalaciones interiores o receptoras de usuario, lo harán a través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial tipo A, que será de 30 mA en instalaciones de viviendas, o instalaciones accesibles al público general en zonas residenciales, o análogas.", entendiendo yo que esto último concuerda más con la segunda imagen que he adjuntado.
A mi parecer, las instalaciones fotovoltaias de autoconsumo se deberían realizar como la segunda imagen, pero no sé vosotros que pensáis.
Muchas gracias de antemano a todos!
