Consulta protección diferencial Autoconsumo en red TT

padipeco

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Buenos días,

querría lanzaros una consulta relacionada con las protecciones frente a contactos indirectos en instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo conectadas en paralelo a red TT (el tipo de autoconsumo más común que se suele ver a día de hoy).

Lo que se me ha indicado siempre es que la protección diferencial debe quedar inmediatamente a la salida del inversor, pero esto no me cuadra con el funcionamiento que tienen los interruptores diferenciales.

A continuación, adjunto una imagen con las corrientes de fuga que se dan en caso de que se produzca una derivación en el circuito de alimentación del autoconsumo. El diferencial a la salida del inversor no "ve la fuga".

[Nergiza.com] Consulta protección diferencial Autoconsumo en red TT




Por otra parte, adjunto una imagen con el diferencial al "inicio" del circuito, es decir, lo más cerca posible de la red interior a la que conecta (lo que sería, en el caso de una instalación residencial, instalar el diferencial de la fotovoltaica en el propio cuadro general de la vivienda). Aquí sí que se "ve" la fuga.


[Nergiza.com] Consulta protección diferencial Autoconsumo en red TT



La normativa existente, a mi parecer, es un poco contradictoria. En la Guía técnica de aplicación de esta ITC BT 40, en el apartado 7. Protecciones, página 45, se indica que estas instalaciones deben disponer de protección diferencial que "Se ubicará en la instalación del productor conforme a lo indicado en diferentes esquemas del capítulo 4 dentro del elemento identificado como "Dispositivos de mando y protección interiores (DPI)". Conforme al esquema 8, este DPI (elemento 12) conecta el equipo generador (elemento 13) al tramo de la conexión privada (elemento 16), lo cuál coincide con la primera imagen que he adjuntado. Por otra parte, en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril se indica que: "Todos los generadores para suministro con autoconsumo con excedentes independientemente de su potencia y los generadores para suministro con autoconsumo sin excedentes de potencia instalada superior a 800 VA, que se conecten a instalaciones interiores o receptoras de usuario, lo harán a través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial tipo A, que será de 30 mA en instalaciones de viviendas, o instalaciones accesibles al público general en zonas residenciales, o análogas.", entendiendo yo que esto último concuerda más con la segunda imagen que he adjuntado.

A mi parecer, las instalaciones fotovoltaias de autoconsumo se deberían realizar como la segunda imagen, pero no sé vosotros que pensáis.

Muchas gracias de antemano a todos! :)
 

ElChispas_79

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Buenos días, querría lanzaros una consulta relacionada con las protecciones frente a contactos indirectos en instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo conectadas en paralelo a red TT (el tipo de autoconsumo más común que se suele ver a día de hoy). Lo que se me ha indicado siempre es que la protección diferencial debe quedar inmediatamente a la salida del inversor, pero esto no me cuadra con el funcionamiento que...

El texto se corta justo cuando empieza la explicación y aquí no aparece la imagen. Sin ver dónde está conectado ese diferencial ni qué trayecto de corriente de fuga estás representando, no se puede valorar la objeción.

La clave es distinguir si el diferencial está en serie con toda la corriente que alimenta el circuito o si la derivación puede cerrarse por un camino que no atraviese todos sus polos. ¿Puedes volver a subir la imagen y completar el esquema?
 

ForoElectricidad

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El texto se corta justo cuando empieza la explicación y aquí no aparece la imagen. Sin ver dónde está conectado ese diferencial ni qué trayecto de corriente de fuga estás representando, no se puede valorar la objeción.
Buenas

Revisa el software con el que estás conectado, ya que la imagen se ve perfectamente

Saludos
 

2j_

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La clave es el concepto de cada ID:

-ID de generador. Protección desde el punto de vista de un generador genérico.
-ID de circuito interior. Concepto de circuitos interiores protegidos desde el punto de vista del cuadro general de vivienda. Se considera el generador como una carga. Un generador fotovoltaico cuando no existe potencia solar y no hay batería cargada es un consumidor de energía, no un generador



En la propuesta de modificación de reglamento define los esquemas:


1793784032201.png
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padipeco

Nuevo miembro
La clave es el concepto de cada ID:

-ID de generador. Protección desde el punto de vista de un generador genérico.
-ID de circuito interior. Concepto de circuitos interiores protegidos desde el punto de vista del cuadro general de vivienda. Se considera el generador como una carga. Un generador fotovoltaico cuando no existe potencia solar y no hay batería cargada es un consumidor de energía, no un generador



En la propuesta de modificación de reglamento define los esquemas:


Ver el archivo adjunto 6878
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Buenos días,


en primer lugar, muchas gracias por la respuesta y por referime a este borrador, ojalá que este año saquen ya la versión definitiva. El esquema A no me convence ya que pone dos diferenciales en serie y el que queda en el cuadro del inversor realmente no realiza ningún trabajo (dispararía siempre antes el de cabecera salvo que este presentase un retardo, pero eso no lo veo conveniente siendo que el resto de circuitos quedarían expuestos también a ese retardo). En las imágenes que he adjuntado se ve que el retorno se produce desde el neutro del transformador, por tanto, aunque el inversor actue como generación (durante el día) o como carga (durante la noche) la protección diferencial frente a contactos indirectos viene dada por un diferencial de cabecera. No sé qué opináis vosotros.

Y por último, muchas gracias a todos por vuestras respuestas :)
 
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