Hola,
Soy propietario de una vivienda en un edificio de 8 plantas (36 viviendas) en Barcelona donde el 1 y 2 piso hasta hace nada eran un par de locales.
Se llego a un acuerdo con la propiedad para convertir esos dos pisos en 6 viviendas mas. El caso es que ahora, ya apunto de finalizar las obras, los encargados de las mismas nos dicen que endesa les obliga a colocar la caja con las acometidas en el exterior de la fachada de la totalidad de todos los vecinos, no de solo de esas nuevas 6 viviendas.
El problema que tenemos es que la caja con las acometidas de las 42 viviendas es enorme y nuestra fachada muy pequeña, al estar ocupada de locales comerciales en su mayoria y su instalación nos obliga a unas obras que harian que perdiéramos una cristalera que en su dia se montó para darle algo de luz a la entrada.
Tenemos dos puertas de acceso y estábamos mirando de que la caja de la acometida estuviera entre ambas puertas. Hay espacio y es de facil acceso y no hay que destrozar la entrada para ponerla.
El caso es que informalmente nos comentaron que en caso de ampliaciones de instalaciones, si los kw demandados no superaban el 50% de lo ya instalado, no había obligatoriedad de mover las acometidas a la fachada y las nuevas se podrían ubicar en el cuarto de contadores, como lo estaban hasta ahora.
Alguien sabe si existe normativa en este caso? lo poco que he encontrado es dudoso (para mi claro
). Si alguien sabe algo del tema, le estaría agradecido,
Saludos,
Soy propietario de una vivienda en un edificio de 8 plantas (36 viviendas) en Barcelona donde el 1 y 2 piso hasta hace nada eran un par de locales.
Se llego a un acuerdo con la propiedad para convertir esos dos pisos en 6 viviendas mas. El caso es que ahora, ya apunto de finalizar las obras, los encargados de las mismas nos dicen que endesa les obliga a colocar la caja con las acometidas en el exterior de la fachada de la totalidad de todos los vecinos, no de solo de esas nuevas 6 viviendas.
El problema que tenemos es que la caja con las acometidas de las 42 viviendas es enorme y nuestra fachada muy pequeña, al estar ocupada de locales comerciales en su mayoria y su instalación nos obliga a unas obras que harian que perdiéramos una cristalera que en su dia se montó para darle algo de luz a la entrada.
Tenemos dos puertas de acceso y estábamos mirando de que la caja de la acometida estuviera entre ambas puertas. Hay espacio y es de facil acceso y no hay que destrozar la entrada para ponerla.
El caso es que informalmente nos comentaron que en caso de ampliaciones de instalaciones, si los kw demandados no superaban el 50% de lo ya instalado, no había obligatoriedad de mover las acometidas a la fachada y las nuevas se podrían ubicar en el cuarto de contadores, como lo estaban hasta ahora.
Alguien sabe si existe normativa en este caso? lo poco que he encontrado es dudoso (para mi claro
Saludos,
Última edición: