¡Buenos días a todos los presentes!
Inicio este hilo porque ya he hecho consulta oficial a un arquitecto y hay alguna cosa que me comenta que se le escapa para hilar tan fino. No se aclaran con respecto a normativas eléctricas, es demasiado técnico para ellos. A ver si en comunidad podemos todos llegar a una conclusión más sólida que me permita poder oponerme "técnicamente", ya que a nivel legal sí que tengo herramientas. Pero mucho me temo que la demolición de los trasteros se dará próximamente y luego, apáñate en los juzgados. Así que a ver si puedo evitar llegar a los juzgados.
Voy a intentar ir al meollo del asunto, pero necesito compartir un párrafo para poder entender un poco lo que está sucediendo y cómo se ha llegado aquí.
Resumo... bloque de pisos de los 70 que los propietarios deciden en el año 92 por unanimidad destinar zonas del sótano a construir los trasteros. Se deja dicho que cada cual se construirá el suyo siguiendo las medidas pactadas cuando considere oportuno. Finalmente, sólo se construyen 7.
En el lugar destinado para seguir construyendo trasteros, algunos vecinos, en los últimos años, han montado un parking comunitario de bicicletas que ahora está plagado de bicis.
Ha habido relevo generacional en el edificio y alguno de los nuevos propietarios (que no tienen trastero) consideran injusto que algunos tengan trastero y ellos no y uno se ha propuesto derribarlos a cualquier precio. Ya sabéis, el si yo no tengo, nadie tendrá. Muy maduro todo...
Resumiendo, se inventó que había venido una inspección del ayuntamiento (me he personado en el ayuntamiento y me han confirmado que no es verdad). Alegó que por normativa eléctrica los "supuestos técnicos del ayuntamiento" habían dicho que los trasteros no podían encontrarse en el mismo lugar que esos elementos eléctricos y que el ayuntamiento nos iba a sancionar con una multa de más de 60.000 euros si no se demolían inmediatamente. Asustó a todos los vecinos y ni se llegó a realizar votación sobre el tema.
La cuestión es que me llega un burofax informándome que esta semana tiene que estar mi trastero vacío porque se va a proceder a la demolición. Como les he devuelto el burofax (con abogado), ya que le han dado una patada al Código Civil, pues me devuelven otro burofax diciéndome que se forzará la cerradura para proceder a su demolición.
Lo que alegan es que en dicho espacio se encuentran la caja de fusibles de los locales y el contador con sus protecciones para el ascensor y comunitario. A todo ello lo denominan sala de contadores. Los contadores se encuentran en el interior de cada uno de los pisos, no en el sótano.

Esta es la instalación que hay dentro del cuarto donde están los trasteros.
El arquitecto me comentó que estos trateros se construyeron con la normativa de baja tensión del año 1973 en vigor y que no exigía un local cerrado y de uso exclusivo y que permitía que la CGP y los contadores estuvieran en zonas comunes o pasillos de libre acceso, siempre que estuvieran protegidos en cajas empotradas o de materiales aislantes y tuvieran ventilación.
Ahora, los que quieren derribarlos dicen que la normativa ahora no permite que se comparta el cuarto de contadores con trasteros, cosa que, como comentaba, sólo hay un contador, el resto se encuentran en cada piso. Con respecto a la caja repartidora hacia los locales, dicen que hay un par de trasteros que se encuentran a menos de 1,10 m de distancia, además en el burofax también envían mediciones con las puertas abiertas (inferiores a ese 1,10 m) y apuntando hacia la caja repartidora. No sé de dónde sacan lo del 1,10 m de distancia libre necesaria... Dicen que la linea roja es inferior a 1.10m.

Aplicar la normativa eléctrica actual a unos trasteros que llevan 35 años construidos lo veo fuera de lugar y no creo que sea admisible a nivel legal/normativo. Alegan un "enorme riesgo" para la instalación en caso de incendio y que el seguro en ese caso no se haría cargo de los daños. Yo tengo asegurado mi trastero en el seguro del piso.
Quiero contestarles para intentar parar la demolición, que será en estos días. El abogado me ha dicho que no pueden hacerlo, pero el "tonto de la clase" está encegado con derribarlos y lo único que les podría parar "moralmente" la demolición sería rebatirles el argumento de "la normativa que quiere aplicar y el 1,10 m". Que, por cierto, mi trastero es el que se encuentra más alejado y no le afecta el 1,10 m. Pero es igual, no hacen distinción. Todos abajo.
A ver si me podéis arrojar un poco de luz por favor, sobretodo con lo que dice normativa, cuál se ha de aplicar, la de 1973 o la actual. Hay algún ingeniero en la sala?
Muchas gracias!!
Inicio este hilo porque ya he hecho consulta oficial a un arquitecto y hay alguna cosa que me comenta que se le escapa para hilar tan fino. No se aclaran con respecto a normativas eléctricas, es demasiado técnico para ellos. A ver si en comunidad podemos todos llegar a una conclusión más sólida que me permita poder oponerme "técnicamente", ya que a nivel legal sí que tengo herramientas. Pero mucho me temo que la demolición de los trasteros se dará próximamente y luego, apáñate en los juzgados. Así que a ver si puedo evitar llegar a los juzgados.
Voy a intentar ir al meollo del asunto, pero necesito compartir un párrafo para poder entender un poco lo que está sucediendo y cómo se ha llegado aquí.
Resumo... bloque de pisos de los 70 que los propietarios deciden en el año 92 por unanimidad destinar zonas del sótano a construir los trasteros. Se deja dicho que cada cual se construirá el suyo siguiendo las medidas pactadas cuando considere oportuno. Finalmente, sólo se construyen 7.
En el lugar destinado para seguir construyendo trasteros, algunos vecinos, en los últimos años, han montado un parking comunitario de bicicletas que ahora está plagado de bicis.
Ha habido relevo generacional en el edificio y alguno de los nuevos propietarios (que no tienen trastero) consideran injusto que algunos tengan trastero y ellos no y uno se ha propuesto derribarlos a cualquier precio. Ya sabéis, el si yo no tengo, nadie tendrá. Muy maduro todo...
Resumiendo, se inventó que había venido una inspección del ayuntamiento (me he personado en el ayuntamiento y me han confirmado que no es verdad). Alegó que por normativa eléctrica los "supuestos técnicos del ayuntamiento" habían dicho que los trasteros no podían encontrarse en el mismo lugar que esos elementos eléctricos y que el ayuntamiento nos iba a sancionar con una multa de más de 60.000 euros si no se demolían inmediatamente. Asustó a todos los vecinos y ni se llegó a realizar votación sobre el tema.
La cuestión es que me llega un burofax informándome que esta semana tiene que estar mi trastero vacío porque se va a proceder a la demolición. Como les he devuelto el burofax (con abogado), ya que le han dado una patada al Código Civil, pues me devuelven otro burofax diciéndome que se forzará la cerradura para proceder a su demolición.
Lo que alegan es que en dicho espacio se encuentran la caja de fusibles de los locales y el contador con sus protecciones para el ascensor y comunitario. A todo ello lo denominan sala de contadores. Los contadores se encuentran en el interior de cada uno de los pisos, no en el sótano.

Esta es la instalación que hay dentro del cuarto donde están los trasteros.
El arquitecto me comentó que estos trateros se construyeron con la normativa de baja tensión del año 1973 en vigor y que no exigía un local cerrado y de uso exclusivo y que permitía que la CGP y los contadores estuvieran en zonas comunes o pasillos de libre acceso, siempre que estuvieran protegidos en cajas empotradas o de materiales aislantes y tuvieran ventilación.
Ahora, los que quieren derribarlos dicen que la normativa ahora no permite que se comparta el cuarto de contadores con trasteros, cosa que, como comentaba, sólo hay un contador, el resto se encuentran en cada piso. Con respecto a la caja repartidora hacia los locales, dicen que hay un par de trasteros que se encuentran a menos de 1,10 m de distancia, además en el burofax también envían mediciones con las puertas abiertas (inferiores a ese 1,10 m) y apuntando hacia la caja repartidora. No sé de dónde sacan lo del 1,10 m de distancia libre necesaria... Dicen que la linea roja es inferior a 1.10m.

Aplicar la normativa eléctrica actual a unos trasteros que llevan 35 años construidos lo veo fuera de lugar y no creo que sea admisible a nivel legal/normativo. Alegan un "enorme riesgo" para la instalación en caso de incendio y que el seguro en ese caso no se haría cargo de los daños. Yo tengo asegurado mi trastero en el seguro del piso.
Quiero contestarles para intentar parar la demolición, que será en estos días. El abogado me ha dicho que no pueden hacerlo, pero el "tonto de la clase" está encegado con derribarlos y lo único que les podría parar "moralmente" la demolición sería rebatirles el argumento de "la normativa que quiere aplicar y el 1,10 m". Que, por cierto, mi trastero es el que se encuentra más alejado y no le afecta el 1,10 m. Pero es igual, no hacen distinción. Todos abajo.
A ver si me podéis arrojar un poco de luz por favor, sobretodo con lo que dice normativa, cuál se ha de aplicar, la de 1973 o la actual. Hay algún ingeniero en la sala?
Muchas gracias!!