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Buenas comunidad,
Me gustaría plantear una cuestión normativa para contrastar criterios de diseño e inspección.
Se trata de un centro de transformación con transformador de 630 kVA, 20 kV / 400 V, ubicado en una instalación industrial. La protección en media tensión se realiza mediante la celda de protección del transformador equipada con un interruptor automático con relé de protección, y en baja tensión existe interruptor general en el cuadro general BT aguas abajo del transformador, en la sala contigua (el acceso es por el exterior)
Durante una inspección se ha planteado la exigencia de instalar un dispositivo de corte visible en baja tensión en la misma sala del transformador, argumentando criterios de seguridad y consignación.
Sin embargo, revisando la normativa aplicable:
Las referencias más cercanas que he identificado son:
Por ello me surgen las siguientes preguntas para quienes tengan experiencia en diseño o inspección de CT industriales:
Muchas gracias.
Me gustaría plantear una cuestión normativa para contrastar criterios de diseño e inspección.
Se trata de un centro de transformación con transformador de 630 kVA, 20 kV / 400 V, ubicado en una instalación industrial. La protección en media tensión se realiza mediante la celda de protección del transformador equipada con un interruptor automático con relé de protección, y en baja tensión existe interruptor general en el cuadro general BT aguas abajo del transformador, en la sala contigua (el acceso es por el exterior)
Durante una inspección se ha planteado la exigencia de instalar un dispositivo de corte visible en baja tensión en la misma sala del transformador, argumentando criterios de seguridad y consignación.
Sin embargo, revisando la normativa aplicable:
- REBT (RD 842/2002)
- RAT (RD 337/2014) y sus ITC-RAT
Las referencias más cercanas que he identificado son:
- ITC-RAT-06 (seccionamiento y verificación de posición de los aparatos de maniobra)
- ITC-RAT-09 (protección de transformadores)
- ITC-RAT-15 (condiciones de centros de transformación)
Por ello me surgen las siguientes preguntas para quienes tengan experiencia en diseño o inspección de CT industriales:
- ¿Existe algún artículo concreto del REBT o RAT que obligue a disponer de interruptor o seccionador visible en BT en la sala del transformador?
- ¿Se trata más bien de un criterio de OCA o de normativa interna de algunas distribuidoras?
- En caso de que el interruptor general BT esté en el cuadro general inmediatamente aguas abajo, ¿se considera habitualmente que se cumple la función de seccionamiento del transformador?
Muchas gracias.