Hola
No se puede aventurar nada, no sabiendo en realidad porqué existe un trafo en el local.
Elucubrando podríamos aventurar que se tratara de un local cedido por la constructora para la instalación de un CTU (Centro de Transformación Urbano) el cual
la propiedad sigue siendo del constructor y el uso (indefinido) de la empresa distribuidora, como se puede ver en el documento adjunto
Pongamos por caso que a la Distribuidora le haya quedado pequeño el local (por necesitar un trafo de mayor potencia p.e.) y que lo haya instalado nuevo en otro lugar.Al no hacer uso de él se lo devuelve al constructor PERO que ese trafo sea de Pyraleno y cueste mas sacarlo y descontaminarlo (que cuesta un œuff) que lo que vale el local
De principio el local del trafo
no paga gastos de comunidad mientra sea para ese fin (como se puede leer en el documento) pero cuando se revierte al constructor sí lo tiene que hacer.
Si sumamos los gastos por deshacerse del trafo, a lo que se debe de renta, en buena lógica vale mas que te lo embarguen
Como digo es una elucubración...
PD: en el Registro de la Propiedad figura "la envolvente" no "los muebles"
Un saludo