Hola, buenos días
Tengo una duda sobre el Instrucción Técnica Complementaria EA-03, “Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta”.
En concreto es para saber si una luz procedente de una instalación de alumbrado exterior puede considerarse intrusa o molesta a unos residentes próximos.
En dicho documento, en la tabla 4 “Limitaciones de la luz molesta procedente de instalaciones de alumbrado exterior” se indica que la iluminación vertical en ventanas en zonas urbanas residenciales no debe ser superior a 10 lux o que la intensidad luminosa emitida por las luminarias no debe ser superior a 10.000 cd.

Mi duda es donde se miden estos datos, si en la vertical de la luminaria, justo debajo y a qué altura, o en el punto donde se quiere saber si la luz es molesta o no, es decir, si es en una ventana de una vivienda, se mide en dicha ventana?.
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Tengo una duda sobre el Instrucción Técnica Complementaria EA-03, “Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta”.
En concreto es para saber si una luz procedente de una instalación de alumbrado exterior puede considerarse intrusa o molesta a unos residentes próximos.
En dicho documento, en la tabla 4 “Limitaciones de la luz molesta procedente de instalaciones de alumbrado exterior” se indica que la iluminación vertical en ventanas en zonas urbanas residenciales no debe ser superior a 10 lux o que la intensidad luminosa emitida por las luminarias no debe ser superior a 10.000 cd.

Mi duda es donde se miden estos datos, si en la vertical de la luminaria, justo debajo y a qué altura, o en el punto donde se quiere saber si la luz es molesta o no, es decir, si es en una ventana de una vivienda, se mide en dicha ventana?.
Muchas gracias de antemano
Un saludo