Buenas tardes,
Tengo un piso de los años 90 con la instalación habitual de aquella época (ICP, IGA, ID y 4 PIAs unipolares para C1 a C4). El cuadro eléctrico es el original sin cambios, así como la distribución a través de tubo corrugado, pero al amueblar sí que hicimos las siguientes modificaciones:
La cuestión es que ahora hay un cambio de titular para la vivienda y al haber pasado más de 20 años nos exigen nuevo CIE; he llamado a un electricista de mi zona y, antes incluso de explicarle las modificaciones realizadas, me ha planteado que me tocaba actualizar el cuadro entero al REBT del 2002, poner C5 para zonas húmedas, protector de sobretensiones transitorias y permanentes... Vamos, cuadro nuevo según normativa actual.
Sin embargo, a mi me sonaba que en instalaciones previas al 2002 no era de aplicación directa, y revisando el reglamento en su artículo 2.b dice que sólo se aplicará: "[...] a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, solo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación".
Es decir, que salvo error por mi parte, creo que el cuadro original no hay que actualizarlo, ni la distribución de circuitos, ya que su reglamento de aplicación sigue siendo el del 73; en cambio, las modificaciones que hemos hecho sí que habrá que revisarlas bajo el REBT 2002 (que entiendo que no será un problema) antes de emitir el nuevo CIE.
Agradezco mucho vuestro conocimiento práctico para saber a qué atenerme, me he quedado muy sorprendido con lo de cambiar el cuadro entero...
Gracias de nuevo y saludos!
Tengo un piso de los años 90 con la instalación habitual de aquella época (ICP, IGA, ID y 4 PIAs unipolares para C1 a C4). El cuadro eléctrico es el original sin cambios, así como la distribución a través de tubo corrugado, pero al amueblar sí que hicimos las siguientes modificaciones:
- En C1:
- Anulación de algunos interruptores/conmutadores que quedaban tras muebles
- Adición de un extractor de techo de baño
- Cambio de todos los mecanismos (interruptores/conmutadores) asociados por otros nuevos
- En C2:
- Desplazamiento de algunos enchufes que quedaban tras muebles
- Cambio de todos los mecanismos (enchufes) asociados por otros nuevos
La cuestión es que ahora hay un cambio de titular para la vivienda y al haber pasado más de 20 años nos exigen nuevo CIE; he llamado a un electricista de mi zona y, antes incluso de explicarle las modificaciones realizadas, me ha planteado que me tocaba actualizar el cuadro entero al REBT del 2002, poner C5 para zonas húmedas, protector de sobretensiones transitorias y permanentes... Vamos, cuadro nuevo según normativa actual.
Sin embargo, a mi me sonaba que en instalaciones previas al 2002 no era de aplicación directa, y revisando el reglamento en su artículo 2.b dice que sólo se aplicará: "[...] a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, solo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación".
Es decir, que salvo error por mi parte, creo que el cuadro original no hay que actualizarlo, ni la distribución de circuitos, ya que su reglamento de aplicación sigue siendo el del 73; en cambio, las modificaciones que hemos hecho sí que habrá que revisarlas bajo el REBT 2002 (que entiendo que no será un problema) antes de emitir el nuevo CIE.
Agradezco mucho vuestro conocimiento práctico para saber a qué atenerme, me he quedado muy sorprendido con lo de cambiar el cuadro entero...
Gracias de nuevo y saludos!
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