Muy buenas,
Tengo que renovar el CIE original por antigüedad y cambio de titular y tengo una duda sobre el cuadro: veo que el IGA es de 40 A, cuando sin embargo según la distribuidora mi "potencia máxima autorizada sin actualización de CIE" es de 5,75 kW (25 A). La acometida soporta 15 kW. El cuadro es el original de obra, ¿no tendría que ser el IGA de 25 A?
Es que leyendo la normativa no sé si van a considerar que tener un IGA de 40 A es una "ampliación" de potencia, cosa que no pretendo y está así de obra, es que según normativa:
Ampliación
Se considera ampliación de una instalación, el aumento de potencia de la misma, esto es, cuando se sustituye el Interruptor General Automático (I.G.A.) por uno de calibre superior, independientemente de si eso supone cambiar la derivación individual. A efectos de potencia máxima admisible de la instalación de baja tensión
se considera que ésta es la asignada al I.G.A. con cos φ = 1.
Así leído interpreto que con mis 25 A máximos según CIE, cuando me revisen la instalación y haya un IGA de 40 A lo van a considerar "ampliación" de instalación
y supongo que incluso paso a "electrificación elevada" con todas las modificaciones que conlleve 
Muchas gracias!
Tengo que renovar el CIE original por antigüedad y cambio de titular y tengo una duda sobre el cuadro: veo que el IGA es de 40 A, cuando sin embargo según la distribuidora mi "potencia máxima autorizada sin actualización de CIE" es de 5,75 kW (25 A). La acometida soporta 15 kW. El cuadro es el original de obra, ¿no tendría que ser el IGA de 25 A?
Es que leyendo la normativa no sé si van a considerar que tener un IGA de 40 A es una "ampliación" de potencia, cosa que no pretendo y está así de obra, es que según normativa:
Ampliación
Se considera ampliación de una instalación, el aumento de potencia de la misma, esto es, cuando se sustituye el Interruptor General Automático (I.G.A.) por uno de calibre superior, independientemente de si eso supone cambiar la derivación individual. A efectos de potencia máxima admisible de la instalación de baja tensión
se considera que ésta es la asignada al I.G.A. con cos φ = 1.
Así leído interpreto que con mis 25 A máximos según CIE, cuando me revisen la instalación y haya un IGA de 40 A lo van a considerar "ampliación" de instalación

Muchas gracias!