Saludos, leo tu post antiguo y te comento cómo está en España.
En principio, si cada piso, tiene una referencia catastral distinta no es legal que lo hagas.
Cuando se trata de casas, por ejemplo pareadas, -desconozco si en pisos puede hacerse igual-, si deseas tener un único contador el camino legal sería, ante notario, realizar una agregación de ambas con lo que pasaría a ser una referencia catastral única, ahora bien, teniendo en cuenta el coste notarial, impuestos y que el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) subirá más en el agregado que en las dos referencias no creo salga a cuenta.
Ahora bien, lo anterior es "lo legal", lo usual es "lo ilegal" y que aún sabiéndolo la compañía no suele poner mucho empeño en descubrirlo, en el fondo, ellos lo unico que desean es vender electricidad.