Toma de tierra no me dejan instalarla

Mieres45

Nuevo miembro
Hola.
He comprado un piso antiguo. Resulta que al pedir presupuesto para poner la instalacion electrica en condiciones ya que es muy antigua y el boletïn caducó hace 20 años, el edificio no tiene toma de tierra. Hablo con la presidenta y me dice que no hace falta que llevan toda la vida asi. Le explico que no puedo tener certificado de seguridad en mi reforma sin toma de tierra y me dice q lo hablo con los vecinos y que no, pq arreglaron el portal hace poco y no van a romper azulejos con lo bonito que quedó. Alucinante. El caso es que se que tienen la obligación de ponerlo por el reglamento de baja tension precisamente pq yo no puedo tener un boletin sin eso pero estan en el punto de que yo acabo de llegar y no tengo derecho a pedir nada . Va a ir para largo , hay alternativa para no vivir pensando que me voy a quedar tiesa cualquier dia de estos,? Gracias
 

Coitocircuito

Miembro Oro
Hola

Eso, de caducar los boletines, es una leyenda urbana

Si la instalación está realizada por el Reglamento de 1973 (con existencia de Interruptor Diferencial de 30 mA), y no se hizo ninguna reforma significativa en ella, tendrán que darte el boletín, haciendo constar ese hecho

Eso sí no podrás solicitar mas potencia que la que había antes de darla de baja

En tema de comunidades ya no me meto PERO con quién tienes que hablar es con el administrador, no con la presidenta

El cable de tierra (así como la pica correspondiente) lo puedes poner por tu cuenta, asumiendo los gastos que conlleve, PERO que sepas que pasaría a ser propiedad de la comunidad

Y fíjate tú que compraste un piso viejo: dentro de 4 años (2030) no lo podrías hacer sin que el vendedor la ponga en normativa (certificado energético E)
 

Coitocircuito

Miembro Oro
Hola,

Si quieres añadir mas seguridad te recomiendo que pongas un 300mA aguas arriba en serie, ya que la toma tierra va para largo.

¡La hostia de seguro! es un ID de 300 mA aguas arriba
Otra cosa es que se te hubiera ocurrido dividir el cuadro y colocar 2 (o mas) ID de 10 mA
 

Mieres45

Nuevo miembro
Hola

Eso, de caducar los boletines, es una leyenda urbana

Si la instalación está realizada por el Reglamento de 1973 (con existencia de Interruptor Diferencial de 30 mA), y no se hizo ninguna reforma significativa en ella, tendrán que darte el boletín, haciendo constar ese hecho

Eso sí no podrás solicitar mas potencia que la que había antes de darla de baja

En tema de comunidades ya no me meto PERO con quién tienes que hablar es con el administrador, no con la presidenta

El cable de tierra (así como la pica correspondiente) lo puedes poner por tu cuenta, asumiendo los gastos que conlleve, PERO que sepas que pasaría a ser propiedad de la comunidad

Y fíjate tú que compraste un piso viejo: dentro de 4 años (2030) no lo podrías hacer sin que el vendedor la ponga en normativa (certificado energético E)
Voy por partes:
1) segun el reglamento de baja tension no se emite boletin sin toma de tierra
2) se lo de 2030 del certificado energetico pero es que el certificado energetico no tiene NADA que ver con esto.
3) no hay administrador en esta comunidad , de hecho no hay ni actas ni estatutos. Aqui es como una reunión de amigos, ni normas ni nada.
4) no puedo ponerlo por mi cuenta sin el permiso de la comunidad. Aun estando obligados, que lo estan, se ve que quieren lio
 

Coitocircuito

Miembro Oro
Voy por partes:
1) segun el reglamento de baja tension no se emite boletin sin toma de tierra
> En ningún momento hablé de hacer nuevo boletín (CIE) sino de mantener la instalación acorde al RBT de 1973, con interruptor diferencial (ya te dije las limitaciones que había)
2) se lo de 2030 del certificado energetico pero es que el certificado energetico no tiene NADA que ver con esto.
> En ningún momento relacioné el que el Certificado Energético con la instalación eléctrica: sólo hice alusión a que no te podrían vender la casa
3) no hay administrador en esta comunidad , de hecho no hay ni actas ni estatutos. Aqui es como una reunión de amigos, ni normas ni nada.
>Te remito a la normativa de la propiedad horizontal : "Las comunidades de propietarios deben contar con un libro de actas que reflejen los acuerdos e incidencias de las Juntas de Propietarios del edificio, y que deben ser legalizados ante el registro. Si se trata del primer libro, debe presentarse en el Registro de la Propiedad del lugar donde se halle el inmueble, junto con una instancia del Presidente de la Comunidad, con la firma legitimada ante notario o ante el propio registrador, donde se solicite su legalización."
4) no puedo ponerlo por mi cuenta sin el permiso de la comunidad. Aun estando obligados, que lo estan, se ve que quieren lio
> A eso se dedican los abogados
 

Mieres45

Nuevo miembro
Hola

Eso, de caducar los boletines, es una leyenda urbana

Si la instalación está realizada por el Reglamento de 1973 (con existencia de Interruptor Diferencial de 30 mA), y no se hizo ninguna reforma significativa en ella, tendrán que darte el boletín, haciendo constar ese hecho

Eso sí no podrás solicitar mas potencia que la que había antes de darla de baja

En tema de comunidades ya no me meto PERO con quién tienes que hablar es con el administrador, no con la presidenta

El cable de tierra (así como la pica correspondiente) lo puedes poner por tu cuenta, asumiendo los gastos que conlleve, PERO que sepas que pasaría a ser propiedad de la comunidad

Y fíjate tú que compraste un piso viejo: dentro de 4 años (2030) no lo podrías hacer sin que el vendedor la ponga en normativa (certificado energético E)
Voy por partes:
1) segun el reglamento de baja tension no se emite boletin sin toma de tierra
2) se lo de 2030 del certificado energetico pero es que el certificado energetico no tiene NADA que ver con esto.
3) no hay administrador en esta comunidad , de hecho no hay ni actas ni estatutos. Aqui es como una reunión de amigos, ni normas ni nada.
4) no puedo ponerlo por mi cuenta sin el permiso de la comunidad. Aun estando obligados, que lo estan
Hola,
Te explicaba esto porque conocieras mas detalles q no había explicado antes.
Y te decia lo del certificado energetico pq todo el mundo con esto me dice "pero si tiene certificado energetico" pq creen que ahi especifica tb electricidad y no es así.
En mi caso si quiero certificado de seguridad.
Estoy ya con una abogada pero tiene narices este lio por una toma de tierra cuando ademas es obligatoria.
Por ultimo, la lph dice mucho como el reglamento sobre la toma de tierra pero es que esto no es una comunidad, es un club de 3 amigos( son 3 realmente) asi que cuando les dije lo de ver las actas, me dijeron : " aqui no hacemos nada de eso, aqui se habla entre nosotros y ya"
 

Coitocircuito

Miembro Oro
A mi no tienes que contarme nada: esto es un foro para tratar de resolver problemas de electricidad, no para solventar jaleos de vecinos

No obstante te doy un enlace para que sepas cómo funciona el tema de la propiedad horizontal, cuando hay menos de 5 vecinos


Y en este otro enlace donde te dice que puedes hacer la obra SIN PERMISO


Si con eso, en un par de días, tu abogada no les mete en vereda búscate a otra
 

Mieres45

Nuevo miembro
A mi no tienes que contarme nada: esto es un foro para tratar de resolver problemas de electricidad, no para solventar jaleos de vecinos

No obstante te doy un enlace para que sepas cómo funciona el tema de la propiedad horizontal, cuando hay menos de 5 vecinos


Y en este otro enlace donde te dice que puedes hacer la obra SIN PERMISO


Si con eso, en un par de días, tu abogada no les mete en vereda búscate a otra
Bueno, hombre yo solamente queria explicartelo. Gracias por la info, aqui lo q no me queda claro en mi caso es lo de los 4 o mas propietarios pq aqui somos 6 viviendas pero 2 llevan vacias mas de 20 años ( son d j
herederos que ni estan ni se les espera y llevan todo ese tiempo sin pagar comunidad ni nada pero como que al resto les da igual pq no hicieron ninguna reclamación) en este caso no se si se consideran TODOS los propietarios o solo los 4 q existimos, dijeramoslo asi
 

Coitocircuito

Miembro Oro
Los herederos, o bien aceptan la herencia o bien RENUNCIAN a ella.
Por poder pueden estar 30 años como HERENCIA YACENTE pero tiene que haber un administrador que se haga cargo de la situación (IBI y demás cargas que comporta la vivienda: entre ellas las cuotas comunitarias)
 

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